La nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas regula el DEBER DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE CONSERVARLOS Y MANTENERLOS EN BUEN ESTADO. Para determinar los defectos y determinar las actuaciones a acometer en cada inmueble con el objetivo de satisfacer las condiciones de ornato, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética de los mismos se establece, para edificios de más de 50 años, la obligatoriedad de realización de los Informes de Evaluación de Edificios. Los Arquitectos Técnicos somos el colectivo profesional cuya formación nos hace el mejor cualificado para la realización de esta labor.
A la hora de acometer trabajos de mantenimiento o reformas en las comunidades de vecinos nos podemos ocupar desde la redacción de la documentación necesaria para la solicitud de la licencia hasta la busqueda de ofertas de los profesionales para la realización de las mismas o la coordinación y supervisión de los trabajos.