CÓMO OBTENER LA LICENCIA DE ACTIVIDAD DE UN NEGOCIO

El arrancar un negocio es un reto ilusionante en el que se depositan esperanzas de mejora de la calidad laboral, prosperidad económica, satisfacción de las aspiraciones profesionales, ... y en el que se invierte mucho dinero, muchas energías y mucho tiempo. A menudo, la cantidad de burocracia a solucionar antes de poder iniciar la actividad es un hándicap que disuade a cantidad de emprendedores en potencia con buenas ideas de negocio de materializarlas.

 

Uno de los principales escollos a superar es la obtención de la LICENCIA DE ACTIVIDAD (o licencia de apertura) del negocio para poder ejercerlo en condiciones de legalidad. Se conoce este trámite como el proceso administrativo de ámbito municipal que faculta al titular de una actividad para su desarrollo en un determinado inmueble con un determinado equipamiento.

 

Los objetivos de la licencia de actividad son:

  • Garantizar que el desarrollo de la actividad y las características del local e instalaciones en él contenidas satisfacen y cumplen con la normativa que le es de aplicación
  • Minimizar el impacto que genera la actividad sobre el medio ambiente
  • Eliminar o, al menos, minimizar al máximo las molestias y perjuicios que la actividad pudiere ocasionar a terceros.

 

En esencia, se trata de evitar que nadie se pase de la raya y que para él obtener un rendimiento cause incomodidades y problemas a otras personas o al medio ambiente.

 

Tras la entrada en vigor en el año 2012, primero del RD-Ley 19/2012 y después de la Ley 12/2012, ambas disposiciones legales encaminadas a reducir los tiempos para el inicio de determinadas actividades, a la hora de tramitar licencias de actividad hemos de distinguir entre ACTIVIDADES INOCUAS y ACTIVIDADES CALIFICADAS.

 

Se entiende como INOCUAS, como mínimo, a las actividades incluidas en el anexo de la citada Ley 12/2012,  siempre y cuando se desarrollen en locales con superficie inferior a 300 m2, aunque cada ayuntamiento tiene competencias para ampliar este listado y ser más exigente en cuanto a superficie u otras características del local. Las actividades que no satisfacen estos requisitos son consideradas como CALIFICADAS.

 

Se incluyen en el listado del anexo de la Ley 12/2012  gran parte de las actividades comerciales y algunos servicios, que, por la naturaleza de la actividad, por las instalaciones que requiere para su desempeño y por la dimensión habitual de los establecimientos en que se desarrollan, no son actividades habitualmente susceptibles de generar molestias y pueden ser sometidas a un control a posteriori al inicio de las mismas.

 

El trámite necesario para poder comenzar a ejercer legalmente una actividad inocua se conoce como DECLARACIÓN RESPONSABLE o COMUNICACIÓN PREVIA, en algunos casos, según la nomenclatura usada por cada Ayuntamiento. Se trata de una declaración firmada por el titular de la actividad en la que dice cumplir con los requisitos que la normativa vigente exige para su actividad, su local y las instalaciones con que está dotado, que dispone de los documentos que las autoridades exijan en cada caso y que ha satisfecho, y dispone de los justificantes que así lo acreditan, los tributos correspondientes.

 

La inspección posterior a la apertura de una actividad cuya autorización de funcionamiento ha

sido tramitada mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE o COMUNICACIÓN PREVIA en la que se observa el incumplimiento de la normativa de aplicación, la no posesión de la documentación exigida o la no satisfacción de los tributos pertinentes puede dar lugar a sanciones, multas o clausura de la actividad.

 

En casi todas las ocasiones la apertura de un negocio conlleva hacer obras en el local donde se vaya a implantar para adecuarlo a la normativa vigente que le sea de aplicación. Tratándose de actividades inocuas nos situamos ante dos escenarios: que la envergadura de las obra sea tal que se precise de la redacción de un PROYECTO TÉCNICO, según la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o que no sea precisa su redacción.

En el segundo de los casos, la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE o COMUNICACIÓN PREVIA, acompañada de la documentación pertinente, faculta al interesado para la realización de las obras de adecuación.

 

Sin embargo, cuando si sea necesaria la redacción de un PROYECTO TÉCNICO, suscrito por facultativo competente, según la Ley 38/1999, el hecho de presentar en el registro del ayuntamiento el impreso de DECLARACIÓN RESPONSABLE o COMUNICACIÓN PREVIA, acompañado de la documentación necesaria, para comenzar a ejercer la actividad de manera legal, no nos exime de solicitar y obtener LICENCIA DE OBRAS para poder acometer obras de adecuación en el local.

 

Es evidente que, en este caso (Actividad inocua en local cuya adecuación precisa de obras que requieren realización de proyecto técnico), el cuello de botella para arrancar la actividad son las obras de adecuación necesarias, puesto que no se podrá iniciar la actividad hasta no haber hecho las obras y éstas no podrán comenzar hasta tener la LICENCIA DE OBRAS concedida.

 

En el caso de ACTIVIDADES CALIFICADAS siempre habrá de obtener LICENCIA DE ACTIVIDAD o LICENCIA DE APERTURA, según la nomenclatura usada por el ayuntamiento de turno, y siempre, si se precisan obras de adecuación en el inmueble donde se vaya a ubicar la actividad, sea cual sea su rango y envergadura, será necesaria  la obtención de LICENCIA DE OBRAS.

 

Para obtener la LICENCIA DE ACTIVIDAD, junto con otra documentación que determina cada ayuntamiento, habremos de presentar un PROYECTO DE ACTIVIDAD, redactado y firmado por técnico competente, donde se identifique al interesado y el inmueble donde se implantará la actividad y se defina ésta y las características del local y las instalaciones que precise para adecuarlo a normativa.

 

Como ya se comentó, atendiendo al rango y entidad de las obras necesarias para adecuar un inmueble a la actividad que en él se pretende desarrollar, se puede precisar de la redacción de un PROYECTO TÉCNICO para la obtención de LICENCIA DE OBRAS. En este caso, un solo documento, llamado PROYECTO DE OBRA Y ACTIVIDAD, en el que se definan, además de la actividad, las obras de adecuación servirá para iniciar simultáneamente la tramitación de ambas licencias.

 

Cabe decir que es frecuente que las ACTIVIDADES CALIFICADAS, aparte de la licencia de actividad por parte de los ayuntamientos, precisen disponer antes del inicio de las misma, de AUTORIZACIONES AMBIENTALES o sectoriales concedidas por otras entidades, como puedan ser las COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

Tras la entrada en vigor primero del RD-Ley 19/2012 y después de la Ley 12/2012, para un gran porcentaje de actividades, que por su sencillez técnica y escasa posibilidad de generar molestias los trámites que hasta entonces eran necesarios para su apertura resultaban desproporcionados y dilatadísimos en el tiempo, realmente se simplificó burocráticamente y abrevió el plazo de apertura de una actividad en España.

 

Sin embargo, sigue siendo arduo, confuso y dilatado el proceso de apertura de muchas otras actividades, las susceptibles de causar molestias, contaminar o resultar peligrosas, requiriendo de la intervención en el proceso de técnicos expertos y conocedores, no sólo de los aspectos técnicos y normativos relativos a una actividad, sino también del modus operandi de las administraciones y duchos en la tramitación administrativa.

 


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© Alberto Sanchez Pescador