EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

La nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas regula el deber de los propietarios de inmuebles de conservarlos y mantenerlos en buen estado. Para determinar los defectos y concretar las actuaciones a acometer en cada inmueble con el objetivo de satisfacer las condiciones de ornato, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética de los mismos se establece, para edificios de más de 50 años, la obligatoriedad de realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

Aunque al ser una ley estatal vigente ya es obligación el que los edificios de más de 50 años vayan realizando su IEE dentro del plazo establecido en la misma, los propietarios no las están ejecutando por desconocimiento de la obligación y falta de celo en la administración. En este sentido, pronto, los ayuntamientos aprobarán Ordenanzas que describirán los pasos a seguir para la realización de los IEE en cada municipio y establecerán un calendario que determinará qué edificios y en qué plazos han de presentar los informes.

La citada Ley 8/2013 dice que es requisito imprescindible tener realizado el IEE si se quiere optar a cualquiera de las subvenciones que están activas y enfocadas a la rehabilitación de edificios (Plan PAREER, Plan estatal de la vivienda 2013-2016, …). Actualmente este es el único motivo por el que en Asturias los propietarios deciden encargar la realización de los IEE.

Por parte del Ayuntamiento de Gijón, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, para el acceso a las subvenciones para la rehabilitación de fachadas y mejora de la accesibilidad, ya se está exigiendo la presentación de este IEE. De hecho, para disipar cualquier duda acerca de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones se han modificado las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la rehabilitación de fachadas y la mejora de la accesibilidad en Gijón en la que se incluye como requisito tener realizado el IEE (Ver BIM del Ayto de Gijón nº 208 de diciembre de 2013: https://sedeelectronica.gijon.es/multimedia_objects/download?object_type=document&object_id=144578).

Se corre el riesgo de que los IEE se empiecen a consideran un impuesto, al igual que, por diversos motivos, ha ocurrido con los Certificados de Eficiencia Energética. Éstos últimos no deben ser percibidos así, los objetivos que persiguen redundan en beneficio de todos, y desde luego que los IEE tampoco, ya que suponen bondades para los usuarios y la sociedad:

  • Porque serán una especie de ITV para los edificios, en los que se inspeccionarán los puntos conflictivos de los mismos y si, se detectan fallos graves, existirá la obligación de repararlos, los que redunda en un aumento de la seguridad tanto de los propios usuarios del edificio como en la de los viandantes que pasen por sus inmediaciones.

 

  • Porque se informará sobre las condiciones de accesibilidad de los edificios y se propondrán medidas razonables a adoptar para mejorarla, aumentando la capacidad y facilidad de uso de éstos para los propietarios y para otros usuarios.

 

  • Porque se realizará una certificación energética global de todo el edificio en la que se estudiarán medidas para la mejora de la eficiencia energética del mismo en función de sus características. La aplicación de las medidas propuestas supondrá, una vez amortizada la inversión inicial, un considerable ahorro energético y, por lo tanto, económico.

 

Los Arquitectos Técnicos, como los técnicos especialistas en edificación, somos los profesionales técnicos mejor cualificados y, actualmente, junto con los arquitectos, los únicos habilitados para la realización de los IEE.

 

 


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© Alberto Sanchez Pescador